15 de junio de 2010

La Corte ratificó la ley de Medios con un fallo que fortalece la división de poderes

Buenos Aires.-

Eugenio Zaffaroni, Enrique Patracchi, Helena Higton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema.

El máximo tribunal aprovechó el análisis de la medida cautelar que trababa la norma, para sentar una saludable doctrina sobre la división de poderes y el control de constitucionalidad. El pronunciamiento que excede largamente la materia en disputa, estableció que el Poder Judicial no tiene competencia para derogar en bloque una ley y advirtió sobre los riesgos de instaurar “el gobierno de las medidas cautelares”. En un notable ejercicio de autolimitación, la Corte dijo que no es la Justicia el lugar para reeditar “ un debate que perdió en el Congreso”.
Se trata de uno de esos pronunciamientos destinados a ser analizados por años en las cátedras de derecho constitucional y los tribunales. Uno de esos excepcionales pronunciamientos en el que la Corte Suprema, desarrolla su pensamiento sobre los límites y contornos del sistema que nos rige.

La excusa fue análisis de una medida cautelar que impedía la vigencia de una ley –que obviamente no iba a tener otro camino que su derogación-, pero lo interesante es que el fallo es en realidad una reflexión sencilla pero profunda sobre los límites del poder judicial en un gobierno democrático.

Y acaso el mensaje más interesante que emitió la Corte haya sido ese: hace a la esencia de todo poder democrático su propia auto limitación. Y fue eso lo que hizo el máximo tribunal al decir dos cosas muy trascendentes: que la Justicia no tiene la facultad para derogan en bloque una ley del Congreso y que ciertamente no es en los tribunales –y menos aún mediante medidas cautelares- donde debe darse la revancha de las peleas que se perdieron en el parlamento.

En lo que hace a la formalidad del pronunciamiento, la noticia dura es que la Corte Suprema de Justicia revocó hoy el fallo de la Cámara Federal de Mendoza que suspendió la nueva Ley de Servicios Audiovisuales otorgando una medida cautelar que había interpuesto el diputado Enrique Thomas.

Gravedad institucional

La Corte se abocó al tema contradiciendo su jurisprudencia que niega el acceso al máximo tribunal de medidas cautelares. Aclaró que correspondía hacer una excepción cuando las cautelares “enervar el poder de policía del Estado” con el agravante que “la decisión recurrida neutraliza por completo la aplicación por las autoridades competentes de una ley formal del Poder Legislativo”.

Afirmó además que el bloqueo de la ley de medios por vía judicial “presenta gravedad institucional” y compromete “el principio de división de poderes”. Cuestionó específicamente que el diputado Thomas haya apelado a la generalidad de su condición de “ciudadano” para oponerse a la norma y subrayó que no queda demostrado que esta afecte algún interés particular suyo que justifique su presentación como demandante.

En ese sentido, reiteró la conocida doctrina que exige demostrar un interés “específico y concreto” para ser parte de un pleito judicial y subrayó en uno de sus párrafos más interesantes, que considerar generalidades como la condición de “ciudadano” para conceder amparos contra leyes del Congreso "deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría a la imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares", en cita a jurisprudencia de Estados Unidos.

La Corte también negó que la calidad de diputado lo habilite a Thomas a cuestionar judicialmente una ley del Congreso y reiteró que no quedó comprobado que la sanción de la norma le haya causado “un daño claro, directo, inmediato de sus prerrogativas legislativas”.

Para luego fijar lo que acaso sea una nueva línea doctrinaria, esto es que los legisladores no tienen “legitimación” para intentar ganar en sede judicial un debate que perdieron en el Congreso.

“Un legislador no tendría legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorías y minorías respectivas”, sostuvo en uno de los tramos acaso más trascendentes en materia institucional de su pronunciamiento.

Se observa en este particular punto una notable voluntad de la Corte por auto limitar las competencias del Poder Judicial en el marco del juego de poderes.

“El Tribunal ha destacado con señera precisión que la misión más delicada de la justicia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los demás poderes”, subraya el pronunciamiento.

Ratifica además la Corte que nuestro sistema no permite la anulación en bloque de una ley del Congreso por vía judicial. “No es válida la posibilidad de suspender o incluso derogar una norma legal con efectos erga omnes, lo que sin duda no se ajusta al art. 116 de la Constitución Nacional”.

Control de constitucionalidad difuso

El fallo de la Corte ratifica además que nuestro sistema de control de constitucionalidad es difuso. Esto significa que no existe en el país un tribunal constitucional al estilo de algunas naciones europeas que pueden derogan en bloque una norma. Sino que el control se ejerce a través de todos los jueces, pero que sólo pueden invalidar parte de una norma y para un caso concreto.

Explica la Corte que la combinación de un sistema difuso en el que los jueces además pudieran derogar en bloque una ley, “abriría el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”, subraya el tribunal.

“El modelo argentino es claramente el difuso o norteamericano en forma pura. En una acción como la precedente, ningún juez tiene en la República Argentina el poder de hacer caer la vigencia de una norma erga omnes –para toda la sociedad- ni nunca la tuvo desde la sanción de la Constitución de 1853/1860”, concluye en uno de los párrafos salientes de su pronunciamiento que seguramente estará destinado a sentar jurisprudencia.


Publicado el 15 de Junio del 2010, en Prodiario.-

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